El servicio de Previsión Social se establece con la finalidad de:
Mediante este servicio, la cooperativa apoya las cargas ocasionadas ante el hecho eventual del fallecimiento (gastos del funeral, incineración, etc.); ocasionados por el fallecimiento del socio; cónyuge; padres; hijos menores de dieciocho (18) años de edad solteros y dependientes del socio.
El servicio de Previsión Social de nuestra cooperativa se encuentra normado por el siguiente reglamento:
| Fallecimiento de | Subsidio |
|---|---|
| Socios | S/ 5500 |
| Conyuge | S/ 5500 |
| Hijos menores de 18 años | S/ 5500 |
| Padres del socio | S/ 1700 |
| CUOTAS ATRASADAS | % DESCUENTO POR MOROSIDAD |
| 01 | 15% |
| 02 | 30% |
| 03 | 50% |
El atraso de más de tres (03) cuotas mensuales, ya sean de manera parcial, determinará la improcedencia del beneficio. El plazo máximo para solicitar el presente beneficio de previsión social es de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso del socio.
| CUOTAS ATRASADAS | % DESCUENTO POR MOROSIDAD |
| 01 | 15% |
| 02 | 30% |
| 03 | 50% |
El atraso de más de tres (03) cuotas mensuales, ya sean de manera parcial, determinará la improcedencia del beneficio. El plazo máximo para solicitar el presente beneficio de previsión social es de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso del cónyuge del socio.
| CUOTAS ATRASADAS | % DESCUENTO POR MOROSIDAD |
| 01 | 15% |
| 02 | 30% |
| 03 | 50% |
El atraso de más de tres (03) cuotas mensuales, ya sean de manera parcial, determinará la improcedencia del beneficio. El plazo máximo para solicitar el presente beneficio de previsión social es de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso del hijo del socio.
| CUOTAS ATRASADAS | % DESCUENTO POR MOROSIDAD |
| 01 | 15% |
| 02 | 30% |
| 03 | 50% |
El atraso de más de tres (03) cuotas mensuales, ya sean de manera parcial, determinará la improcedencia del beneficio. El plazo máximo para solicitar el presente beneficio de previsión social es de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso de los padres del socio.
Este servicio consiste en la condonación del saldo total del préstamo que tuviese el socio al momento del fallecimiento no incluye a los préstamos hipotecarios ya sea en moneda nacional o extranjera y, serán cobrados a los beneficiarios o herederos de acuerdo a las leyes vigentes.
El socio deberá estar al día en sus obligaciones con la cooperativa, antes de ocurrido el deceso, este servicio no alcanza al socio moroso en su préstamo u otros servicios.
Para la legalización deberá seguir los siguientes pasos:
En caso que el beneficiario forzoso, sea menor de edad y no tenga representatividad legal, el monto que le corresponde por el servicio de previsión social, será depositado en una cuenta bancaria de ahorros y permanecerá intangible, hasta que cumpla su mayoría de edad, salvo mandato judicial.
Al desaparecer la calidad de socio hábil, por renuncia o separación de acuerdo al reglamento, estatuto y la ley de cooperativas, no se devolverá íntegra ni parcialmente, el monto de las cuotas pagadas por el servicio de previsión social.
La cooperativa se reserva el derecho de suspender los beneficios derivados de los servicios de previsión social, por dolo o mala fe; es decir la conciencia y la voluntad de sacar ventajas económicas a sabiendas de que la documentación presentada es falsa o adulterada
Comprobado el delito, la cooperativa procederá a la separación del socio e iniciar las acciones legales correspondientes, para recuperar los montos otorgados por previsión social indebidamente cobrados de sus haberes e interponer la acción penal y civil correspondiente y dando parte a su Comando, cuando éste se encuentre en actividad o de licencia, del acto doloso cometido ante la cooperativa para su proceso administrativo.
La cooperativa no reconoce los beneficios de los servicios de previsión social por fallecimiento de socios o familiares por causas derivadas de catástrofes, como terremotos, maremotos, tsunamis, guerras, pestes o pandemias, suicidios, muertes por consumo de alcohol, drogas u otras sustancias.
Al fallecimiento del socio, su cónyuge puede ser socio de la cooperativa, siempre que tenga derecho a pensión en su institución.
La Oficina de Previsión Social, no estará obligada a recepcionar las solicitudes que no cuenten con la documentación completa.