La Cooperativa Alas Peruanas establece, el sistema de Previsión Social autofinanciado dentro del marco de bienestar social cooperativo.
El servicio de Previsión Social por fallecimiento, se crea y sustenta, mediante la participación solidaria de los socios o herederos que continúen en calidad de socios, a través de un monto económico que es aprobado por la Asamblea General de Delegados, previo informe técnico de la gerencia. Será descontado todo el año en forma obligatoria (S/15 de enero a diciembre).
El socio nuevo adquiere el derecho del servicio de Previsión Social, después de haber cotizado seis (6) meses consecutivos.
Fallecimiento de | Subsidio |
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Socios | S/ 5500 |
Conyuge | S/ 5500 |
Hijos menores de 18 años | S/ 5500 |
Padres del socio | S/ 2750 |
Este servicio consiste en la condonación del saldo total del préstamo que tuviese el socio al momento del fallecimiento. La condonación no incluye a los préstamos hipotecarios ya sea en moneda nacional o extranjera y, serán cobrados a los beneficiarios o herederos de acuerdo a las leyes vigentes.
El socio deberá estar al día en sus obligaciones con la cooperativa, antes de ocurrido el deceso, este servicio no alcanza al socio moroso en su préstamo u otros servicios.
Para la legalización deberá seguir los siguientes pasos:
En caso que el beneficiario forzoso, sea menor de edad y no tenga representatividad legal, el monto que le corresponde por el servicio de previsión social, será depositado en una cuenta bancaria de ahorros y permanecerá intangible, hasta que cumpla su mayoría de edad, salvo mandato judicial.
Al desaparecer la calidad de socio hábil, por renuncia o separación de acuerdo al reglamento, estatuto y la ley de cooperativas; no se devolverá íntegra ni parcialmente, el monto de las cuotas pagadas por el servicio de previsión social.
La cooperativa se reserva el derecho de suspender los beneficios derivados de los servicios de previsión social, por dolo o mala fe; es decir la conciencia y la voluntad de sacar ventajas económicas a sabiendas de que la documentación presentada es falsa o adulterada
Comprobado el delito, la cooperativa procederá a la separación del socio e iniciar las acciones legales correspondientes, para recuperar los montos otorgados por previsión social indebidamente cobrados de sus haberes e interponer la acción penal y civil correspondiente y dando parte a su Comando, cuando éste se encuentre en actividad o de licencia, del acto doloso cometido ante la cooperativa para su proceso administrativo.
La cooperativa no reconoce los beneficios de los servicios de previsión social por fallecimiento de socios y familiares por causas derivadas de catástrofes, como terremotos, maremotos, guerra y pestes; a excepción de muerte por actos terroristas.
Al fallecimiento del socio, su cónyuge puede ser socio de la cooperativa, siempre que tenga derecho a pensión en su institución.
La Oficina de Previsión Social, no estará obligada a recepcionar las solicitudes que no cuenten con la documentación completa.
Contamos con convenio vigente con la Empresa Funerales Los Olivos.
Para la prestación del servicio funerario, se presentarán los siguientes documentos:
FUNERALES LOS OLIVOS S.A.C.
Domingo Cueto 436 – Jesús María - Lima
(Espalda del Hospital Rebagliatti)
Teléfono: (01)266-1863